A partir del 14 de Mayo de 2008 el Consulado General de EE.UU. en Tijuana empezará a procesar solicitantes de Visa de Trabajador de Temporada H2. Para obtener información y agendar una cita por favor envíe sus preguntas a H2BMEX@csc.com
TIpos de Visas
Visas H2 de Trabajador de Temporada
Las Visas H2 se crearon para trabajadores con o sin experiencia (no profesionales y sin un título académico) para trabajar en los Estados Unidos temporalmente o de acuerdo a la temporada. Estas visas están basadas en una petición I-129, lo que significa que un patrón Americano debe presentar una solicitud de empleo para sus trabajadores y obtener una Certificación de Trabajo del “Departamento de Trabajo de los Estados Unidos” y recibir la aprobación de la petición forma I-129 de la Oficina de Seguridad Nacional (DHS) antes Oficina de Inmigración y Naturalización.
Las visas H2 se iniciaron en 1943 con la importación de trabajadores para cubrir la falta de mano de obra en la industria de la caña de azúcar. Los primeros trabajadores de este programa llegaron de las Bahamas para trabajar como cortadores de caña. El programa cambió significativamente en los años 80’s con la división de las visas H2 en dos categorías, mismas que permanecen hasta el día de hoy:
- H2-A – trabajadores agrícolas (siembra y cosecha de plantíos)
- H2-B – trabajadores no-agrícolas (Ej. jardinería, construcción, bosques, sembrar o cortar, personal para servicio de limpieza de hotel).
Para mas información con relación a la categoría de Visa H2 visitar los siguientes sitios de Internet en inglés:
- Secciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad 101 (a) (15) (ii) (a) y (H) (ii) (b) que regula, legisla y define las categorías de visas H2
- Página de la Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios (USCIS) sobre Trabajadores Temporales y Categorías de Empleo y Documentación requerida, para una información más detallada de las categorías de visa H2
- Ley de Protección al Migrante y para los Trabajadores Agrícolas de Temporada, misma que regula las condiciones de trabajo que afectan a los trabajadores H2
Limitaciones
Las visas H2-B están sujetas a un límite anual determinado por el Congreso; este límite es actualmente de 66,000 trabajadores por año. Las visas H2-A no están limitadas.
Para mas información sobre el estado actual de este límite, por favor visite la página Web: Current Cap Count for Non-Immigrant Worker Visas (Límite actualizado para Visas de No-Inmigrante)
Trabajadores “Recurrentes” (H2-R)
En mayo del 2005 el Congreso aprobó la ley “Save Our Small and Seasonal Business Act of 2005 (H.R. 1268)” (Ley “Salven nuestra pequeña empresa de temporada” del 2005 [H.R. 1268]) que dio como resultado cambios importantes a la categoría de visas H2B.
La ley divide este límite en dos períodos de seis meses (de octubre a marzo y de abril a septiembre) de 33,000 visas cada uno. La ley también contempló la categoría de “trabajadores recurrentes” para solicitantes de visa H2B; esta categoría de visa es también conocida como visa H2-R.
Los solicitantes que reciban la visa H2-R no serán contados dentro del límite de visas para H2-B. Los trabajadores “Recurrentes” son aquellos que recibieron al menos una visa H2B entre uno y tres años anteriores de acuerdo al año fiscal del Gobierno de los Estados Unidos. Para las visas que serán otorgadas en el año fiscal 2006-2007, el período de elegibilidad para un trabajador “recurrente” visa H2R, será de Octubre 1, 2003 a Septiembre 30, 2006.
Las estipulaciones para los trabajadores recurrentes de la Ley Salven Nuestra Pequeña Empresa de Temporada vencieron en 2007 sin que fueran renovadas por el Congreso. En la actualidad no hay visas H2-R disponibles.
Para solicitar trabajadores bajo el programa H2
1. Certificación de Trabajo - El Departamento del Trabajo (Department of Labor DOL) certifica que el trabajo cumpla con la descripción o definición de H2-A o H2-B y que se hayan cumplido todos lo pasos necesarios para determinar que no hay ciudadanos Americanos disponibles o dispuestos para realizar dicho trabajo.
2. Petición I-129 - El Departamento de Seguridad Nacional/Servicio de Ciudadanía y de Inmigración (DHS/CIS) determina el número de trabajadores autorizados y el tiempo de validez de la petición.
La representación diplomática de E.U. no puede proporcionar información sobre el estado de una petición I-129 enviada a DHS. DHS proporciona información en línea en relación con el estado que guarda del caso en: https://egov.immigration.gov/cris/jsps/index.jsp
3. Visa – El Departamento de Estado verifica que los trabajadores solicitados en una petición forma I-129 sean elegibles para visas H2 bajo la ley de Inmigración de los Estados Unidos.
Para tramitar visas de trabajo H2B ó H2R en forma individual o grupal, el patrón o su agente autorizado deberá escribir al correo electrónico H2BMEX@csc.com para solicitar información sobre cómo obtener una cita. El tiempo de espera de una respuesta es de 2 días laborales.


